Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 18 abr 2023
El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia educativa, al objeto de promover la estabilidad de los centros educativos del medio rural y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo, impulsará las siguientes medidas: a) Adecuación de los sistemas de provisión de plazas docentes en los centros del medio rural y desarrollo de programas de incentivos al profesorado para favorecer la permanencia en los centros educativos del ámbito rural. b) Establecimiento de servicios complementarios de comedor, transporte y residencia, y el desarrollo de programas educativos que faciliten la conciliación de las familias del entorno rural. c) Impulso de programas y recursos de atención a la diversidad e implantación de proyectos curriculares o de innovación, favoreciendo la actualización del profesorado de la escuela rural a través de una red de formación adecuada al territorio y fomentando la formación en línea o mixta.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-59

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