Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 18 abr 2023
1. El departamento competente en materia de sanidad potenciará las acciones orientadas a mejorar la salud y el bienestar de las personas de cada zona básica de salud, a través de la autonomía y las competencias para la gestión de la propia salud, con el objetivo de reducir la medicalización de los problemas personales y sociales, de visibilizar los recursos y activos comunitarios y de corregir las desigualdades sociales en la salud. 2. Los equipos de atención primaria, con la participación de los consejos de salud de zona, definirán actuaciones orientadas a detectar y priorizar sus necesidades y problemas de salud, identificando los recursos comunitarios disponibles, jerarquizando las intervenciones y elaborando programas y protocolos orientados a mejorar la salud de la comunidad. 3. Se fomentará la colaboración con las entidades locales, los municipios y las comarcas, en la mejora de los servicios y en el aprovechamiento compartido de los recursos en cada zona básica de salud.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-55

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