Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 dic 2022
A las oficinas de farmacia de menos de setenta y cinco metros cuadrados de superficie útil mínima autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 20 en materia de locales e instalaciones de oficinas de farmacia. Dichos requisitos únicamente les serán exigibles en los supuestos de traslado.
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eli/es-md/l/2022/12/21/13#disposicion-transitoria-primera

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