Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 dic 2022
El Consejo de Gobierno podrá aprobar por decreto la incorporación a las oficinas de farmacia de otras secciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 de esta ley, así como establecer los requisitos necesarios para su autorización.
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