Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

61 / 66
En vigor desde 23 dic 2022
A las oficinas de farmacia de menos de setenta y cinco metros cuadrados de superficie útil mínima autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 20 en materia de locales e instalaciones de oficinas de farmacia. Dichos requisitos únicamente les serán exigibles en los supuestos de traslado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2022/12/21/13#disposicion-transitoria-primera