Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 dic 2022
La Consejería con competencias en materia de sanidad creará el Historial Farmacológico del usuario, que recogerá la información clínica relevante relacionada con la medicación indicada, prescrita y dispensada al paciente, con su consentimiento expreso, por cualquier actor prescriptor o dispensador del sistema sanitario, ya sea público o privado.
Dicho Historial Farmacológico deberá poder vincularse con el programa utilizado por la Consejería con competencias en materia de sanidad para la prescripción electrónica de medicamentos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
La información contenida en el Historial Farmacológico habrá de ser tratada de acuerdo con la legislación establecida en materia de protección de datos.
La creación de este Historial Farmacológico precisará de desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/13#disposicion-adicional-primera