Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 3 oct 2021
Se dejan sin contenido los apartados 8 y 18 del artículo 141 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2021/10/01/13#disposicion-derogatoria-unica