Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 3 oct 2021
Se dejan sin contenido los apartados 8 y 18 del artículo 141 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2021/10/01/13#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil