Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 3 oct 2021
Se dejan sin contenido los apartados 8 y 18 del artículo 141 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
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