Art. Disposición final quinta

En vigor desde 3 oct 2021
Se modifica el apartado a) de la disposición adicional primera, quedando redactado como sigue: «a) La modificación sólo podrá afectar a los servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su respectivo ámbito territorial y podrá referirse a: Condiciones de pre-contratación, entendida, en su caso, como el establecimiento de un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la prestación del servicio, solicitud de servicios, recorridos mínimos y máximos, medidas destinadas a minimizar los recorridos en vacío, servicios, horarios o calendarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo».
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eli/es/l/2021/10/01/13#disposicion-final-quinta

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