Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 oct 2021
La infracción prevista en el artículo 140.39.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, no resultará de aplicación hasta la efectiva puesta en funcionamiento del registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre. Hasta entonces, se mantendrá en vigor la infracción contenida en el artículo 141.18 y su correspondiente sanción con multa de 401 a 600 euros, prevista en el artículo 143.1.d) de la Ley 16/1987.
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eli/es/l/2021/10/01/13#disposicion-transitoria-unica

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