Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 oct 2021
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 67, con la siguiente redacción: Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado uno, que pasa a quedar redactado en los siguientes términos: «Uno. Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica SME MP, S.A. (SENASA), tendrá la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, y de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, ya se rijan por el derecho público o privado cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública, siempre que tengan la condición de poderes adjudicadores, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 del mismo cuerpo legal, y estará obligada a realizar los trabajos que le encarguen en las siguientes materias:». Dos. Se modifica la letra l) del apartado uno, que queda redactada como sigue: «l) Prestación de servicios de consultoría, realización de estudios, asistencias técnicas, redacción, ejecución y supervisión de proyectos, incluidos los de seguridad, medioambientales, de investigación e innovación, sostenibilidad, movilidad y facilitación relacionados con el trasporte aéreo, la ingeniería aeronáutica y sus aplicaciones intersectoriales». Tres. Se modifica el apartado dos, que pasa a tener la siguiente redacción: «Dos. El gasto derivado de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio de SENASA tendrá la consideración de gastos corrientes o de inversión (si de la naturaleza del servicio se derivara la compra o equipamiento o de cualquier otro bien que pueda tratarse como inmovilizado). Su coste se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y que serán fijadas en función del coste de realización del servicio, según los datos que arroje la contabilidad analítica separada, realizada por SENASA, de las actividades efectuadas por los trabajos que le encargue la Administración. El pago de las mismas, se efectuará previa certificación de la conformidad expedida por el órgano que hubiese encargado los trabajos. El órgano que realiza el encargo podrá supervisar en todo momento la correcta realización por SENASA del objeto del encargo». Cuatro. Se modifica el apartado cuatro que queda redactado como sigue: «Cuatro. Respecto de las materias señaladas en el apartado Uno, SENASA no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos que decidan convocar los poderes adjudicadores de los que sea medio instrumental. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a SENASA la actividad objeto de licitación pública». Cinco. Se modifica el apartado cinco que queda redactado como sigue: «Cinco. Los contratos de servicios que SENASA deba contratar para la ejecución de las actividades que se exponen en el apartado Uno se adjudicarán mediante la aplicación de los procedimientos establecidos al efecto en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Públicos por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».
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