Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jun 2019
El Gobierno de Canarias garantizará, a través de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, la financiación necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/13#disposicion-adicional-primera

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