Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 jun 2019
1. Se crea la Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad como comisión asesora del Gobierno de Canarias, para el cumplimiento de los fines contemplados por esta ley. 2. Esta comisión estará conformada por dos miembros en representación del Gobierno de Canarias, uno de los cuales ostentará la presidencia, un miembro representante de la Fecam, un miembro representante de la Fecai y dos miembros en representación de las asociaciones canarias legalmente constituidas a los efectos contemplados en esta ley. 3. La comisión se reunirá al menos una vez al año. 4. Corresponderá a esta comisión la elaboración de un informe anual para evaluar los resultados obtenidos e incorporar las mejoras oportunas. 5. La actividad y funcionamiento de esta comisión deberá coordinarse con la eventual creación de una comisión estatal por el derecho a la identidad u órgano similar.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/13#art-10

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