Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

11 / 14
En vigor desde 1 jun 2019
El Gobierno de Canarias garantizará, a través de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, la financiación necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/25/13#disposicion-adicional-primera