Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jun 2019
Se establece el 30 de agosto de cada año como Día en Memoria de Menores Robados y sus Familias. Las instituciones públicas canarias impulsarán la celebración de actos de reconocimiento y homenaje con el objeto de mantener el recuerdo de las víctimas.
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