Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 4 dic 2018
1. Se denomina publicidad institucional al acto o conjunto de actos enmarcados en la comunicación institucional que, promovidos por los entes sujetos a esta ley, se realizan mediante la utilización de formatos, soportes o medios contratados con terceros o cedidos por estos. 2. La publicidad institucional forma parte de la comunicación institucional y, como tal, se sujeta a los principios descritos en el capítulo II de esta norma.
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eli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-6

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