Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 4 dic 2018
1. La comunicación institucional se sujetará a los siguientes principios:
a) Igualdad, objetividad, veracidad e imparcialidad en el contenido de la información.
b) Orientación al servicio público, haciendo que prevalezca la utilidad pública.
c) Transparencia y buen gobierno en los medios utilizados y en el contenido de la acción comunicativa, el estimulo de la participación y la búsqueda de la colaboración con los diferentes agentes implicados en la acción comunicada.
d) La claridad en el contenido informativo, así como en la existencia de elementos identificativos suficientemente claros para no inducir a confusión sobre su origen.
e) La creatividad en el desarrollo de los proyectos publicitarios, y en especial su capacidad para adaptar la acción comunicativa a los objetivos predeterminados.
f) La responsabilidad y rendición de cuentas como principios de actuación de los poderes públicos en contraprestación al legitimo derecho a la información de la ciudadanía.
g) La efectividad y profesionalidad en la gestión de la comunicación, mediante la normalización de procedimientos de planificación y evaluación. La comunicación institucional y la actividad publicitaria no podrá disponer en ningún caso de contenidos de carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto; debiendo respetar las prohibiciones y limitaciones normativas que en cada caso sean de aplicación.
h) La pluralidad en los medios y soportes utilizados.
i) El fomento del periodismo ético y el respeto de los códigos deontológicos de la profesión, en especial en lo referido a las garantías de la necesaria independencia y equidad en el desempeño de la actividad periodística.
j) La protección de la dignidad de las personas y los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los recogidos en los artículos 18 y 20, apartado 4, de la Constitución española.
k) El impulso de las nuevas tecnologías de la comunicación, para que los contenidos de publicidad institucional puedan llegar a los ciudadanos de forma eficaz y accesible.
l) La libre concurrencia, así como la transparencia, eficacia y rentabilidad en la asignación de los recursos económicos.
2. La comunicación institucional deberá mostrarse sensible con la realidad social en la que se desarrolla, y en tal sentido atenderá en especial a los criterios de:
a) Protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
b) Tolerancia, respeto y civismo democrático.
c) Atención a la diversidad.
d) Perspectiva de género.
e) Protección a la infancia.
f) Respeto y protección a las personas mayores.
g) Integración social.
h) Accesibilidad universal a la información de cualquier persona con cualquier tipo de discapacidad.
i) Diálogo en el ámbito social, económico y laboral.
j) Respeto con el medio ambiente en los medios y soportes utilizados.
k) Cultura de la Paz.
l) Aconfesionalidad de las instituciones públicas.
3. En las actividades publicitarias y la comunicación institucional no deberá cuestionarse, implícita o explícitamente, a otras instituciones, entidades o personas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-5