Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 21En vigor desde 4 dic 2018
1. Se denomina publicidad institucional al acto o conjunto de actos enmarcados en la comunicación institucional que, promovidos por los entes sujetos a esta ley, se realizan mediante la utilización de formatos, soportes o medios contratados con terceros o cedidos por estos.
2. La publicidad institucional forma parte de la comunicación institucional y, como tal, se sujeta a los principios descritos en el capítulo II de esta norma.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-6