Art. [preambulo]

En vigor desde 4 dic 2018
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO I El artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia reconoce a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de publicidad, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que los poderes públicos regionales promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificultan su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. Así mismo, tanto la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política, como la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, fijan el ejercicio de las funciones políticas y ejecutivas del Gobierno regional, sus deberes y obligaciones, reflejadas a través de la acción de gobierno como una actividad de responsabilidad leal a los intereses generales de la ciudadanía, entre las cuales debe destacarse por su especial relevancia la actividad comunicativa y publicitaria desarrollada por parte de las Administraciones públicas en el ámbito de la Región de Murcia. El principio de utilidad pública de la información y la comunicación institucional debe estar orientada, de modo prioritario, al servicio público y nunca al ensalce de la labor del gobierno. Como garantía de este principio se aprobó la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, en la que se recoge expresamente que «La valoración, el juicio y la información de carácter político tienen sus propios cauces y no deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada y orientada a la difusión de un mensaje común, emprende la Administración para dar a conocer a los ciudadanos los servicios que presta y las actividades que desarrolla. Debe ser un principio fundamental de la actividad comunicativa del Gobierno, a través de campañas institucionales, desligar la opción política de la información veraz y neutral sobre sus políticas públicas. La publicidad y comunicación institucional deben estar al estricto servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben perseguir objetivos inadecuados al buen uso de los fondos públicos». En este sentido, y teniendo en cuenta que en la Región de Murcia, como en el conjunto del país, son precisamente las administraciones públicas los principales clientes de los servicios públicos y privados de publicidad y comunicación, se hace necesario, en primer lugar, fijar en nuestra Comunidad Autónoma nuevos niveles de responsabilidad, transparencia, buen gobierno, participación y rendición de cuentas de las administraciones públicas en un contexto de garantía de la pluralidad, la independencia y la neutralidad de la acción comunicativa de los poderes públicos. La comunicación y publicidad institucional no sólo se describen como un deber de las administraciones sino que también en un derecho de la ciudadanía, por cuanto la participación ciudadana y el control democrático de las funciones de los poderes públicos serán más efectivos cuanto mayor sea la información objetiva y veraz sobre las actuaciones y servicios que los poderes públicos desarrollan, aspecto especialmente relevante para certificar la calidad y la excelencia de un sistema democrático. En segundo lugar, y de acuerdo a los principios de eficacia, transparencia, austeridad y eficiencia cada día se hace más exigible que la planificación, ejecución y evaluación de las campañas institucionales de comunicación logren el máximo aprovechamiento de los recursos públicos al mismo tiempo que se garantiza, en tercer lugar, la lealtad institucional entre los distintos niveles de la Administración, quedando prohibidas las campañas destinadas a denostar la actividad de otras administraciones en el uso legítimo de sus competencias. La cultura del buen gobierno constata la necesidad de armonizar la comunicación como herramienta que aporta valor a la gestión de la Administración con un ejercicio profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad, veracidad y utilidad pública. Esta ha sido la intención recogida en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, que si bien su artículo 4 tiene carácter de legislación básica, en virtud de lo recogido en su disposición final segunda conforme a lo establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, sin embargo, no existe en nuestra Comunidad Autónoma ningún organismo que garantice su cumplimiento, por lo que se hace necesario avanzar en el desarrollo propio de una normativa regional sobre la publicidad institucional, en sintonía con lo que ha ocurrido en la mayor parte del resto de comunidades autónomas. II La presente Ley de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene como objetivos prioritarios: la transparencia, la garantía de una mayor accesibilidad a los ciudadanos de manera que les permita un aprovechamiento más eficaz de los recursos públicos, así como la preservación de la lealtad institucional y la pluralidad de medios. El presente texto legal establece garantías concretas a fin de asegurar que las campañas institucionales de comunicación y publicidad sean efectivamente útiles a los ciudadanos, y no al gobierno que las promueve, por lo que se establecen los requisitos que éstas deben cumplir, enumerando los objetivos que las mismas deben tener para poder ser promovidas y/o contratadas. Así, por ejemplo, prevé que las campañas institucionales de publicidad y comunicación se desarrollen exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de sus competencias; cuando vayan a contribuir al fomento la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la diversidad social y cultural presente en la sociedad; o cuando se ajusten a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto. En este mismo sentido, se prohíben expresamente aquellas campañas de publicidad y comunicación institucional que tengan como finalidad destacar los logros de gestión y/o los objetivos alcanzados por el ejecutivo; aquéllas que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales; y aquellas que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, lemas, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleados por cualquier formación política u organización social; y no se podrán difundir campañas institucionales que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración autonómica o entidad promotora o contratante. Como aspecto esencial, se promueve la accesibilidad para las personas con discapacidad y se otorga preferencia a los soportes más respetuosos con el medio ambiente. III La presente ley se estructura en cinco capítulos, que establecen las disposiciones generales, los principios de aplicación a la acción comunicativa de los sujetos afectados, el régimen jurídico de la publicidad institucional, las prohibiciones y la planificación y evaluación de la comunicación y publicidad institucional y, finalmente, las garantías y derechos de los ciudadanos en relación con la cancelación o rectificación. El primero de los capítulos recoge las disposiciones generales relativas al alcance objetivo y subjetivo de la norma. En relación con el objeto se opta por incluir la comunicación institucional del sector público autonómico en su acepción integral. De esta manera, la ley extiende su contenido inicial referido a los principios y valores a toda la acción comunicativa. El capítulo se completa delimitando el ámbito subjetivo por remisión al sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El segundo capítulo enuncia los principios a los que deberá someterse la comunicación institucional en todas sus manifestaciones. Cobran especial relevancia los relativos a la objetividad, veracidad y utilidad pública; los vinculados al buen gobierno; y los relativos a la profesionalización de la comunicación institucional en el marco de la labor de planificación y evaluación. Completan el capítulo de los principios los vinculados con la responsabilidad social de las administraciones públicas en su actividad de comunicación. El tercero de los capítulos se refiere al ámbito de la publicidad institucional como una de las formas en las que se materializa la actividad comunicativa, desplegando sobre ellas el régimen jurídico aplicable en relación con sus soportes, alcance material, y las normas para los procesos electorales, y el cuarto de los capítulos a las prohibiciones y al proceso de planificación y evaluación. En el artículo 10 se regulan las «prohibiciones», extendiendo su ámbito objetivo tanto a las campañas de publicidad institucional como a las campañas institucionales de comunicación tal y como se definen por la normativa básica estatal, respetándose de esa forma el contenido básico del artículo 4.1 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. El capítulo se ocupa igualmente de la transparencia en relación con la actividad derivada de estas campañas. Finalmente, el capítulo V se ocupa de las garantías de las que disponen los ciudadanos en relación con el derecho de cesación y rectificación. La disposición adicional primera establece normas específicas para la Asamblea Regional, las entidades locales y universidades de titularidad pública. La disposición derogatoria establece la derogación de cuantas normas se opongan a ésta. La disposición final primera determina la habilitación normativa y el desarrollo reglamentario de la ley. Y, por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la ley.
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eli/es-mc/l/2018/11/29/13#preambulo-pr

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