Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 nov 2017
En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, los órganos competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) denegarán las solicitudes de nuevas autorizaciones cuando la relación entre el número de las existentes en esta comunidad y el de las de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi) domiciliadas en este mismo territorio sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/11/08/13#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil