Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 11 nov 2017
La autoridad competente podrá imponer multas coercitivas cuando persista la conducta infractora y no se atienda el requerimiento para que cese, reiterándolas cada lapso de tiempo que sea suficiente para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas no excederán, cada una de ellas, del cincuenta por ciento de la sanción fijada para la infracción cometida. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que se puedan imponer con tal carácter y compatible con las mismas.
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eli/es-vc/l/2017/11/08/13#art-40

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