Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
43 / 60En vigor desde 11 nov 2017
En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, los órganos competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) denegarán las solicitudes de nuevas autorizaciones cuando la relación entre el número de las existentes en esta comunidad y el de las de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi) domiciliadas en este mismo territorio sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/08/13#disposicion-adicional-tercera