Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 11 nov 2017
La incorporación en los vehículos de medios de pago telemáticos para el cobro de los servicios a las personas viajeras, deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley. En el caso de impresoras para la expedición automática de recibos o justificantes, el plazo será de un año desde la entrada en vigor de la ley.
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