Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 jul 2017
1. El Gobierno debe presentar un proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el fin de crear nuevas tasas como consecuencia del nuevo régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis establecido por la presente ley, especialmente el relativo a las actuaciones de inspección y de control, en el que son competentes los departamentos de la Generalidad implicados. 2. El Gobierno debe estudiar la viabilidad técnica y económica de crear un nuevo impuesto propio sobre el cannabis, con el objetivo de reducir los riesgos y los daños vinculados a su consumo, internalizar las externalidades negativas que se derivan del mismo y fomentar los hábitos de consumo saludables.
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