Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 77
En vigor desde 1 ene 2017
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de autorización de centros sanitarios de la Comunitat Valenciana para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, producirá efectos desestimatorios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-77