Capítulo CAPÍTULO XX

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica la redacción del apartado b del artículo 23 el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, que queda redactado de la siguiente forma: «b) Profesores titulares de universidad y catedráticos de escuela universitaria: se podrá asignar a los profesores de dichas categorías que hayan obtenido la acreditación nacional para el cuerpo de catedráticos de universidad. La retribución adicional dejará de percibirse cuando se produzca un cambio de categoría. Su cuantía anual será de 3.000 euros.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-74

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