Capítulo CAPÍTULO XXI

Art. 75

En vigor desde 1 ene 2017
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 86 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción: «6. La inmovilización de productos podrá ser acordada por los inspectores en la correspondiente acta de inspección cuando concurran situaciones de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública o sospecha razonable de su existencia.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-75

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