Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica la letra a, del apartado 2, del artículo 41 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 41. Infracciones.
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en la zona de dominio público y protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior y no hayan originado situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-82