Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el apartado 2 del artículo 104 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue: «2. Si en el ejercicio de la fiscalización de las obligaciones y gastos que deban ser aprobados por el Consell, la Intervención General de la Generalitat observa algún defecto en el contenido de los actos examinados o en el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-53

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