Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue: «1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a las habilitaciones para la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos y posterior aplicación al correspondiente capítulo del presupuesto del año en que se realicen los pagos.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-49

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