Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 48
En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
«3. El número de ejercicios futuros a los que se podrán aplicar los compromisos de gastos no será superior a cuatro, con las siguientes salvedades:
a) Arrendamientos de bienes inmuebles.
b) Cargas financieras.
c) Activos financieros.
La cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al correspondiente crédito vinculante, del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y el cuarto, el 50 por ciento. En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.»
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Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-48