Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el apartado 2 del artículo 111 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue: «2. Anualmente las intervenciones delegadas elaborarán un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, que se elevará a la persona titular de la conselleria respectiva.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-55

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