Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el subapartado b) del apartado 1 del artículo 142 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue: «b) Las personas que ostenten la presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los organismos autónomos y de las demás entidades del sector público instrumental de la Generalitat no especificadas en otras letras del presente número.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-58

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