Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

En vigor desde 31 ago 2016
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá carácter de agente de la autoridad y gozará, como tal, de la protección y facultades que al mismo dispensa la normativa vigente. 2. Cuando lo considere preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, el personal inspector podrá recabar la cooperación y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-83

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