Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 31 ago 2016
Los recursos turísticos se clasificarán en un plan territorial sectorial específico, en función de su relevancia, inventariándose aquellos que se consideren básicos, que a su vez serán objeto de declaración conforme a las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que se desarrollen.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-8

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