Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 31 ago 2016
Son recursos turísticos los bienes materiales o inmateriales, elementos físicos, de naturaleza, sociales y culturales que puedan generar atracción y consumo turístico, así como las infraestructuras de los establecimientos y los servicios orientados al turismo.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-7