Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 31 ago 2016
La presente ley tiene como finalidad:
a) Establecer los principios de actuación de la política turística.
b) Coordinar las actuaciones de las distintas administraciones en materia turística.
c) Clasificar y delimitar los recursos turísticos.
d) Impulsar la accesibilidad universal, entendida esta en los términos establecidos en la legislación vigente, a los recursos y servicios turísticos, así como el derecho a la información en igualdad de condiciones.
e) Regular los derechos y deberes de las personas usuarias turísticas y su protección.
f) La ordenación general de la actividad turística realizada por las empresas turísticas y las y los profesionales turísticos.
g) Definir y clasificar las empresas turísticas de alojamiento, las empresas turísticas de mediación, las profesiones turísticas, las empresas de información y aquellas que realizan actividades de interés turístico.
h) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina.
i) La preservación de los recursos turísticos, evitando su degradación o destrucción y procurando un aprovechamiento de los mismos correcto y proporcionado que garantice su perdurabilidad y conservación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-3