Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 31 ago 2016
La presente ley tiene como finalidad: a) Establecer los principios de actuación de la política turística. b) Coordinar las actuaciones de las distintas administraciones en materia turística. c) Clasificar y delimitar los recursos turísticos. d) Impulsar la accesibilidad universal, entendida esta en los términos establecidos en la legislación vigente, a los recursos y servicios turísticos, así como el derecho a la información en igualdad de condiciones. e) Regular los derechos y deberes de las personas usuarias turísticas y su protección. f) La ordenación general de la actividad turística realizada por las empresas turísticas y las y los profesionales turísticos. g) Definir y clasificar las empresas turísticas de alojamiento, las empresas turísticas de mediación, las profesiones turísticas, las empresas de información y aquellas que realizan actividades de interés turístico. h) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina. i) La preservación de los recursos turísticos, evitando su degradación o destrucción y procurando un aprovechamiento de los mismos correcto y proporcionado que garantice su perdurabilidad y conservación.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-3

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