Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 31 ago 2016
1. Para cada uno de los destinos turísticos definidos se elaborará un plan director, que establecerá las directrices, recomendaciones y pautas de trabajo necesarias para que los diferentes agentes turísticos, a través del modelo de gestión establecido, puedan dinamizar y mejorar la competitividad del destino, y establecer de manera coordinada las acciones de promoción y comercialización. 2. Con el fin de mantener una misma coherencia y lógica en la planificación turística, los planes directores de destinos se impulsarán por la Administración turística de Euskadi, por propia iniciativa o a instancia de la Mesa de Turismo o de los ámbitos administrativos afectados, y en su elaboración participarán los agentes públicos y privados que operan en el destino. 3. Los planes directores de un destino turístico estarán sometidos a evaluación ambiental estratégica y a evaluación de su adecuación a las condiciones de accesibilidad cuando así lo disponga la normativa vigente en dicha materia, deberán contar con una memoria económica que señale plazos y presupuesto de las acciones recogidas en el plan para garantizar su sostenibilidad económica, y se adaptarán a toda la normativa aplicable.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-13

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