Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 31 ago 2016
1. Son órganos consultivos o de asesoramiento la Mesa de Turismo de Euskadi y aquellos que se determinen reglamentariamente. 2. La Mesa de Turismo de Euskadi es un órgano asesor del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo. 3. La organización, funciones, composición y funcionamiento de la Mesa de Turismo de Euskadi se determinarán reglamentariamente. Entre sus miembros figurarán necesariamente representantes de los agentes sociales y del sector económico empresarial turístico. 4. En la composición de la Mesa de Turismo de Euskadi se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-6

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