Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Los apartamentos turísticos
Art. 45
En vigor desde 31 ago 2016
Los apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías que reglamentariamente se determinen. Asimismo, podrán tener una especialidad en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, gastronómico, de salud, o de cualquier otro elemento que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-45