Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Los apartamentos turísticos
Art. 45
45 / 125En vigor desde 31 ago 2016
Los apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías que reglamentariamente se determinen. Asimismo, podrán tener una especialidad en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, gastronómico, de salud, o de cualquier otro elemento que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-45