Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Los apartamentos turísticos

Art. 45

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En vigor desde 31 ago 2016
Los apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías que reglamentariamente se determinen. Asimismo, podrán tener una especialidad en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, gastronómico, de salud, o de cualquier otro elemento que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley.
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