Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Los campings

Art. 46

En vigor desde 31 ago 2016
1. Los campings son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en un espacio de terreno, público o privado, debidamente delimitado, dotado y acondicionado para la convivencia agrupada de personas que pretendan hacer vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos y que utilizan como elementos de estancia medios de alojamiento móviles, tales como tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, carro-tiendas, casas móviles o elementos similares fácilmente transportables, o que utilizan para su estancia las instalaciones aptas para el alojamiento de personas ofrecidas por el titular de la actividad, tales como bungalós, apartamentos y construcciones similares. 2. Quedan excluidos del ámbito de este ley los campings de carácter privado, así como aquellos que faciliten alojamiento sin ánimo de lucro, o contingentes particulares, tales como los campamentos juveniles y colonias de vacaciones escolares u otros similares, que seguirán regulándose por sus disposiciones previas. En el caso de que oferten servicios turísticos al público en general será de aplicación lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-46

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