Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 17 jul 2015
1. El Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña está integrado por los siguientes veintiséis miembros:
a) El presidente, que es el consejero del departamento competente en materia de empleo.
b) El vicepresidente, que es el secretario competente en materia de empleo.
c) El director del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
d) Cinco vocales propuestos por el departamento competente en materia de empleo, entre los cuales debe haber la persona que tiene la representación del órgano rector del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.
e) Seis vocales propuestos por las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en proporción a su representatividad.
f) Seis vocales propuestos por las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en proporción a su representatividad.
g) Seis vocales propuestos por las entidades representativas de las administraciones locales.
2. El Consejo de Dirección puede invitar a otros miembros del sistema de empleo de Cataluña para realizar aportaciones en relación con los temas a tratar, según lo determinado por reglamento.
3. La presidencia del Consejo debe velar por que la composición final sea paritaria.
4. Los vocales del Consejo de Dirección son nombrados y cesados por el consejero del departamento competente en materia de empleo, a propuesta de cada organización o entidad que tenga representación en el mismo. El nombramiento de los vocales se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser nombrados para otros períodos sucesivos.
5. Las vacantes producidas en las vocalías del Consejo de Dirección deben cubrirse teniendo en cuenta la representación establecida por el apartado 1.
6. La condición de miembro del Consejo de Dirección es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o dotación de material, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que prestan servicios bajo el régimen de concierto o convenio con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta.
7. El secretario del Consejo de Dirección es un técnico superior funcionario de carrera del Servicio Público de Empleo de Cataluña y, dadas las potestades públicas inherentes al ejercicio de sus funciones, debe ser un funcionario público, designado por el presidente. Asiste a las sesiones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-29