Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 17 jul 2015
1. Los servicios territoriales representan el Servicio de Empleo de Cataluña en el territorio y son los impulsores y coordinadores de las actuaciones de las oficinas de trabajo en su ámbito de influencia territorial. 2. Las oficinas deben colaborar en la aplicación de las estrategias territoriales mediante los directores, que deben ser reconocidos profesionales con capacidad de emprender iniciativas en su ámbito territorial y dentro del marco de las competencias que tengan atribuidas. 3. Los centros de innovación y formación ocupacional forman la red de centros de referencia en la formación profesional ocupacional. Basan su actividad fundamentalmente en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, de calidad y adaptadas a las necesidades de las personas, las empresas y los territorios, y, en su caso, de formación profesional, de acuerdo con los requisitos del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-34

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