Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 17 jul 2015
1. Los consejos territoriales son los órganos de participación del territorio. Deben crearse de acuerdo con la distribución territorial del departamento competente en materia de empleo, con el objeto de facilitar en el territorio la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y de las administraciones locales, y deben estar formados, como mínimo, por: a) Una representación de las estrategias territoriales correspondientes. b) El director de los servicios territoriales del Servicio Público de Empleo de Cataluña del ámbito territorial correspondiente, o la persona en quien delegue. c) Los directores de las oficinas de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña del ámbito territorial correspondiente, o las personas en quien deleguen. d) Los directores de los centros de Innovación y Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña ubicados en el ámbito territorial correspondiente, o las personas en quien deleguen. e) Una representación de las distintas organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña. f) Una representación de otras entidades económicas y sociales e instituciones relevantes en el ámbito territorial. g) Una representación de las entidades representativas de las administraciones locales. h) Una representación de los departamentos de la Generalidad que por razón de sus competencias puedan participar en la definición de las políticas de empleo. i) Una representación del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. 2. Los consejos territoriales deben reunirse un mínimo de dos veces al año, a efectos, como mínimo, de: a) Elevar propuestas de mejora del modelo de concertación territorial a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. b) Elaborar un informe anual de las distintas estrategias, planes o instrumentos de planificación territorial. c) Coordinar iniciativas comunes entre los distintos planes, estrategias e instrumentos de planificación territorial del ámbito de cada consejo territorial. d) Elevar propuestas a los órganos rectores del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña en relación con la planificación estratégica, la coordinación y la evaluación de la formación profesional en cada territorio.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-32

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