Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 17 jul 2015
1. El Consejo de Participación es un órgano de carácter técnico, preceptivo y consultivo que debe tener conocimiento de las políticas de empleo y de los servicios y programas ocupacionales, de acuerdo con las funciones establecidas por reglamento.
2. El Consejo de Participación está formado, entre otros, por:
a) Las entidades proveedoras del sistema de empleo.
b) Las entidades representativas del tercer sector social, de la economía social y de los centros y entidades de formación.
c) Una representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
d) Una representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-33