Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 10 abr 2016
1. Las retribuciones básicas son las que percibe el funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o agrupación profesional en su caso, y por su antigüedad en el mismo. 2. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y cuyas cuantías deberán reflejarse para cada ejercicio en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, estarán integradas única y exclusivamente por: a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional o agrupación profesional. b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional o agrupación profesional, por cada tres años de servicios. c) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-56

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