Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 10 abr 2016
La jornada de trabajo, las vacaciones y los permisos del personal laboral se regirán por las reglas contenidas en el presente título, en las normas reglamentarias que lo desarrollen, en la legislación laboral de aplicación y en las determinaciones del convenio colectivo en vigor.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-54

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