Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 10 abr 2016
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción en defecto de aquél. Percibirá asimismo todas las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que desempeñe, salvo las correspondientes al complemento de carrera profesional.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-60

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