Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 10 abr 2016
1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias. 2. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-55

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